viernes, 30 de enero de 2009

BENEDICTO XVI A LA ROTA ROMANA


Benedicto XVI: “es necesario reafirmar la capacidad humana innata al matrimonio”

Discurso del Papa a la Rota Romana

CIUDAD DEL VATICANO, jueves 29 de enero de 2009 (ZENIT.org).- Ofrecemos a continuación el texto completo del discurso del Papa a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, a quienes recibió hoy en audiencia con motivo de la inauguración del Año judicial.

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Ilustres Jueces, Oficiales y colaboradores

del Tribunal de la Rota Romana

La solemne inauguración de la actividad judicial de vuestro Tribunal me ofrece este año la alegría de recibir a sus dignos componentes: a Monseñor Decano, a quien agradezco el noble discurso de saludo, al Colegio de los Prelados Auditores, a los Oficiales del Tribunal y a los Abogados del Estudio Rotal. A todos dirijo mi cordial saludo, junto con la expresión de mi aprecio por las importantes tareas que atendéis como fieles colaboradores del Papa y de la Santa Sede.

Vosotros esperáis del Papa, al inicio de vuestro año de trabajo, una palabra que os sea de luz y orientación en el desempeño de vuestras delicadas tareas. Podrían ser muchos los argumentos en los que entretenernos en esta circunstancia, pero a veinte años de distancia de las alocuciones de Juan Pablo II sobre la incapacidad psíquica en las causas de nulidad matrimonial, del 5 de febrero de 1987 (AAS 79 [1987], pp. 1453-1459) y del 25 de enero de 1988 (AAS 80 [1988], pp. 1178-1185), parece oportuno preguntarse en qué medida estas intervenciones han tenido una recepción adecuada en los tribunales eclesiásticos. No es este e momento de hacer balance, pero está a la vista de todos el dato de hecho de un problema que sigue siendo de gran actualidad. En algunos casos se puede advertir por desgracia aún viva la exigencia de la que hablaba mi venerado Predecesor: la de preservar a la comunidad eclesial “del escándalo de ver en la práctica destruido en valor del matrimonio cristiano con la multiplicación exagerada y casi automática de las declaraciones de nulidad, en caso de fracaso del matrimonio, bajo el pretexto de una cierta inmadurez o debilidad psíquica del contrayente” (Alocución a la Rota Romana, 5.2.1987, cit., n. 9, p. 1458).

En nuestro encuentro de hoy me urge llamar la atención de los operadores del derecho sobre la exigencia de tratar las causas con la debida profundidad que exige el ministerio de la verdad y de la caridad que es propio de la Rota Romana. A la exigencia del rigor procedimental, de hecho, las alocuciones mencionadas anteriormente, en base a los principios de la antropología cristiana, proporcionan los criterios de fondo, no sólo para el cribado de los informes psiquiátricos y psicológicos, sino también para la misma definición judicial de las causas. AL respecto, es oportuno recordar de nuevo algunas distinciones que trazan la línea de demarcación ante todo entre “una madurez psíquica que sería el punto de llegada del desarrollo humano”, y la “madurez canónica, que en cambio es el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio” (ibid., n. 6, p. 1457); en segundo lugar, entre incapacidad y dificultad, en cuanto “sólo la incapacidad, y no ya la dificultad en prestar el consentimiento y a realizar una verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio” (ibid., n. 7, p. 1457); en tercer lugar, entre la dimensión canónica de la normalidad, que inspirándose en la visión íntegra de la persona humana, “comprende también moderadas formas de dificultad psicológica”, y la dimensión clínica que excluye del concepto de la misma toda limitación de madurez y “toda forma de psicopatología” (Alocución a la Rota Romana, 25.1.1988, cit., n. 5, p. 1181); finalmente, entre la “capacidad mínima, suficiente para un consenso válido”, y la capacidad idealizada de una plena madurez en orden a una vida conyugal feliz” (ibid., n. 9, p. 1183).

Atendiendo a la implicación de las facultades intelectivas y volitivas en la formación del consenso matrimonial, el Papa Juan Pablo II, en la mencionada intervención del 5 de febrero de 1987, reafirmaba el principio según el cual una verdadera capacidad “es hipotizable sólo en presencia de una forma seria de anomalía que, se la defina como se la defina, debe afectar sustancialmente a las capacidades de entender y/o querer” (Alocución a la Rota Romana, cit., n. 7, p. 1457). Al respecto parece oportuno recordar que la norma jurídica sobre la capacidad psíquica en su aspecto aplicacional ha sido enriquecida e integrada también por la reciente Instrucción Dignitas connubii del 25 de enero de 2005. Esta, de hecho, para comprobar dicha incapacidad requiere, ya en el tiempo del matrimonio, la presencia de una particular anomalía psíquica (art. 209, § 1) que perturbe gravemente el uso de la razón (art. 209, § 2, n. 1; can. 1095, n. 1), o la facultad crítica y electiva en relación a decisiones graves, particularmente por cuanto se refiere a la libre elección del estado de vida (art. 209, § 2, n. 2; can. 1095, n. 2), o que provoque en el contrayente no sólo una dificultad grave, sino también la imposibilidad de hacer frente a los deberes inherentes a las obligaciones esenciales del matrimonio (art. 209, § 2, n. 3; can. 1095, n. 3).

Es esta ocasión, con todo, quisiera reconsiderar el tema de la incapacidad de contraer matrimonio, en la que el canon 1095, a la luz de la relación entre la persona humana y el matrimonio, y recordar algunos principios fundamentales que deben iluminar a los agentes del derecho. Es necesario ante todo redescubrir en positivo la capacidad que en principio toda persona humana tiene de casarse en virtud de su misma naturaleza de hombre o de mujer. Corremos de hecho el riesgo de caer en un pesimismo antropológico que, a la luz de la situación cultural actual, considera casi imposible casarse. Aparte del hecho de que esta situación no es uniforme en las diferentes regiones del mundo, no se pueden confundir con la verdadera incapacidad consensual las dificultades reales en que muchos se encuentran especialmente los jóvenes, llegando a admitir que la unión matrimonial sea impensable e impracticable. Al contrario, la reafirmación de la capacidad innata humana al matrimonio es precisamente el punto de partida para ayudar a las parejas a descubrir la realidad natural del matrimonio y la relevancia que tiene en el plano de la salvación. Lo que en definitiva está en juego es la misma verdad sobre el matrimonio y sobre su intrínseca naturaleza jurídica (cfr Benedicto XVI, Alocución a la Rota Romana, 27.1.2007, AAS 99 [2007], pp. 86-91), presupuesto imprescindible para poder aprehender y valorar la capacidad necesaria para casarse.

En este sentido, la capacidad debe ser puesta en relación con lo que es esencialmente el matrimonio, es decir, “la comunión íntima de vida y amor conyugal, fundada por el Creador y estructurada con leyes propias” (Conc. Ecum. Vat. II, Cost. past. Gaudium et spes, n. 48), y, de modo particular, con las obligaciones esenciales inherentes a ella, que deben asumir los esposos (can. 1095, n. 3). Esta capacidad no se mide en relación a un determinado grado de realización existencial o efectiva de ña unión conyugal mediante el cumplimiento de las obligaciones esenciales, sino en relación al querer eficaz de cada uno de los contrayentes, que hace posible y operante esta realización ya desde el momento del pacto nupcial. El discurso sobre la capacidad o incapacidad, por tanto, tiene sentido en la medida en que se refiere al acto mismo de contraer matrimonio, ya que el vínculo creado por la voluntad de los esposos constituye la realidad jurídica del una caro bíblica (Gn 2, 24; Mc 10, 8; Ef 5, 31; cfr can. 1061, § 1), cuya subsistencia válida no depende del comportamiento sucesivo de los cónyuges a lo largo de la vida matrimonial. De lo contrario, en la óptica reduccionista que desconoce la verdad sobre el matrimonio, la realización efectiva de una verdadera comunión de vida y de amor, idealizada en el plano del bienestar humano, se convierte en esencialmente dependiente sólo de factores accidentales, y no al ejercicio de la libertad humana apoada por la gracia. Es verdad que esta libertad de la naturaleza humana , “herida en sus propias fuerzas naturales” e “inclinada al pecado” (Catechismo della Chiesa Cattolica, n. 405), es limitada e imperfecta, pero no por ello deja de ser auténtica y suficiente para realizar ese acto de autodeterminación de los contrayentes que es el pacto conyugal, que da vida al matrimonio y a la familia fundada en él.

Obviamente algunas corrientes antropológicas “humanistas”, orientadas a la autorrealización y a la autotrascendencia egocéntrica, idealizan de tal forma la persona humana y el matrimonio que acaban por negar la capacidad psíquica de muchas personas, fundándola en elementos que no corresponden a las exigencias esenciales del vínculo conyugal. Ante estas concepciones, los expertos del derecho eclesial no pueden no tener en cuenta el sano realismo al que hacía referencia mi venerado Predecesor (cfr Juan Pablo II, Alocución a la Rota Romana, 27.1.1997, n. 4, AAS 89 [1997], p. 488), porque la capacidad hace referencia al mínimo necesario para que los novios puedan entregar sy ser de persona masculina y femenina para fundar ese vínculo al que está llamado la gran mayoría de los seres humanos. De ahí sigue que las causas de nulidad por incapacidad psíquica exigen, en línea de principio, que el juez se sirva de la ayuda de peritos para asegurarse de la existencia de una verdadera incapacidad (can. 1680; art. 203, § 1, DC), que es siempre una excepción al principio natural de la capacidad para comprender, decidir y realizar la donación de sí mismos de la que nace el vínculo conyugal.

Esto es lo que, venerados componentes del Tribunal de la Rota Romana, deseaba exponeros en esta circunstancia solemne a mi siempre tan grata. Al exhortaros a perseverar con alta conciencia cristiana en el ejercicio de vuestro oficio, cuya grande importancia para la vida de la Iglesia emerge también de las cosas que os he dicho, os auguro que el Señor os acompañe siempre en vuestro delicado trabajo con la luz de su gracia, de la que quiere ser prenda la Bendición Apostólica, que os imparto a cada uno con profundo afecto.

[Traducción del original italiano por Inma Álvarez]

domingo, 25 de enero de 2009

SENTIDO COMUN


Ciencia, experencia y setido común

El Derecho no es la codificación de leyes arbitrarias, o caprichosas, al servicio de unos intereses. El derecho es el lenguaje de la justicia, y la justicia está al servicio de la verdad. Por lo que se puede decir que el objetivo de la justicia, y por tanto del Derecho, es esclarecer la verdad de los hechos. El Derecho tiene mucho de sentido común. Si uno estudia el Derecho Romano, que es el padre de todos nuestro ordenamientos jurídicos, observa que lo que establece como norma es lógico. Tanto las normas jurídicas como los procedimientos a tener en cuenta en los procesos, obedecen a una concepción humana de la vida, y por tanto a una defensa de la dignidad de la persona. Todo lo que esté al margen de estos objetivos es sencillamente injusto.
Utilizando un lenguaje coloquial y llano, podríamos decir que aplicar el Derecho es sencillamente intentar "dar en el clavo". Valga la viñeta del genial Mingote para ilustrar esta aseveración.

viernes, 23 de enero de 2009

EL ABOGADO EN EL PROCESO MATRIMONIAL CANONICO


Una función importante

El proceso se pone en marcha a instancia de parte. La demanda abre el litigio. Pero no cualquier demanda, sino la que se ajusta a derecho, que goza de las debidas garantías. No todo el mundo está en disposición de elaborar técnicamente una demanda y seguir el proceso según la norma jurídica. Por eso la función del Letrado en muy importante. Diríamos que es el experto en derecho el que asesora y defiende a las partes. Por eso los Tribunales valoran justamente su papel en las causas. Nuestro Tribunal cuenta con un elenco de excelentes Letrados que van accediendo a las causas por turno. Hay entre nosotros una buena relación aunque, como es obvio, no siempre se les puede dar la razón en sus argumentos de defensa. Ellos están en su papel y los componentes de Tribunal en el nuestro. El discernimiento de todo lo aportado al proceso hará que se llegue a la certeza moral de la verdad del matrimonio en cuestión.
Queremos con esta nota de nuestro BLOG ofrecer un reconocimiento público de la labor de los Letrados. Y es justo que hagamos una mención especial al decano del elenco. El conoce perfectamente la historia de nuestro Tribunal. Ha tratado a muchos componentes del mismo, algunos de ellos ya fallecidos, y por su despacho han pasado un sin fin de personas buscando una buena defensa. Ha sido, y es, maestro de jóvenes abogados que han buscado en él la ciencia y la experiencia. Es un poco puntilloso y se enfada cuando las cosas no salen a su gusto, pero en el fondo es buena persona y sabe estar a la altura de las circunstancias. Nos referimos a D. Lorenzo Rubio Baldó, que aparece en la foto en una instantánea, casi de estudio, tomada en la cena de Navidad de este año. Un cordial saludo para él, y a través de él a todos los abogados que actuan en nustro Tribunal.

miércoles, 21 de enero de 2009

IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO CANONICO


Los impedimentos en el derecho matrimonial canónico



Se ofrece a continuación la relación de impedimentos en vigor. Para más detalles sobre cada impedimento en particular, es necesario consultar el canon citado en cada caso del Código de Derecho Canónico. Los impedimentos, en el derecho canónico en vigor, dirimen el matrimonio, es decir, lo hacen nulo. Esto significa que para que el matrimonio sea válido, los contrayentes han de estar libres de impedimentos. Se debe hacer notar, además, que algunos de estos impedimentos pueden ser dispensados por la legítima autoridad eclesiástica.


Impedimentos que nacen de circunstancias personales

# Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer) c. 1083

Artículo relacionado: la edad necesaria para contraer matrimonio.

# Impedimento de impotencia antecedente y perpetua c. 1084

Impedimentos que nacen de causas jurídicas

# Impedimento de vínculo o ligamen c. 1085

# Impedimento de disparidad de cultos c. 1086

Artículo relacionado: El impedimento de disparidad de cultos.


# Impedimento de orden sagrado c. 1087

Artículo relacionado: el delito de atentado de matrimonio.

# Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso c. 1088



Impedimentos que nacen de delitos

# Impedimento de rapto c. 1089

# Impedimento de crimen c. 1090



Impedimentos de parentesco

# Impedimento de consanguinidad c. 1091



La consanguinidad es el parentesco que existe entre aquellos que están unidos por la sangre, es decir, hay relación entre ellos de ascendientes o descendientes, o se encuentra un tronco común. Hace nulo el matrimonio entre parientes en línea recta en todos los grados, y en línea colateral hasta el curto grado inclusive.

# Impedimento de afinidad c. 1092



La afinidad es el parentesco que nace del matrimonio válido, entre una persona y los consanguíneos de su cónyuge. Así, los cuñados son afines en segundo grado de línea colateral. Hace nulo el matrimonio en línea recta en cualquier grado.

# Impedimento de pública honestidad c. 1093



Tienen parentesco de pública honestidad una persona y los consanguíneos de la mujer o del hombre con el que se ha convivido en un matrimonio que resultó inválido, o del concubinato notorio y público. Hace nulo el matrimonio en primer grado de línea recta.

# Impedimento de parentesco legal c. 1094



El parentesco legal es el parentesco que nace de la adopción. Hace nulo el matrimonio en cualquier grado en línea recta y en segundo grado en línea colateral.

domingo, 18 de enero de 2009

NOTICIAS DE NUESTRO TRIBUNAL



ACCIDENTE DE D. JUAN FERNÁNDEZ
Nuestro Juez Auditor, D. Juan Fernández, ha sufrido un accidente parroquial. Al querer arreglar algún desperfecto se cayó de la escalera y se ha fracturado parte de un brazo,y fisura en la cadera. Está ingresado en "Mesa del Castillo", y sonriente como siempre. Esperemos que la "avería" se arregle pronto porque hace falta su presencia para tomar declaraciones. Otros tendrán que hacer doblete.

CELEBRACIÓN DEL SANTO DE D. JESUS LOPEZ ABENZA.
Celebramos con alegría, y buenos alimentos, el santo del Juez Auditor D. Jesús López Abenza. Son los buenos ratos que algunas veces podemos pasar al final de la mañana. Se nos unió en la fiesta nuestros vecinos de la Delegación de Enseñanza y Encarna, la Secrtaria del Vicario General.

CUMPLEAÑOS DE MERCEDES, LA NOTARIA SECRETARIA GENERAL
No sabemos cuantos años son, pero los tuvimos en cuenta. Esta semana lo celebraremos también, como está "mandado".

UNA SONRISA POR FAVOR. NO ESTA REÑIDA CON EL DERECHO

viernes, 9 de enero de 2009

CELEBRAMOS LA NAVIDAD







Después de celebrar la Navidad con el Sr. Obispo, algunos miembros del Tribunal nos reunimos en una agradable comida de familia junto al Mar Menor. Comimos bien, lo pasamos estupendamente, y no nos gastamos mucho. Quedamo tan satisfechos que hemos quedado en repetir de tarde en tarde. Dejamos constancia del evento con estas instantaneas

domingo, 4 de enero de 2009

FORMACION PERMANENTE. Simposio de Derecho Canónico en Granada. FOTOS PARA EL RECUERDO











Participamos un buen grupo de miembros del Tribunal y abogados y peritos. El ambiente muy agradable. Las ponencias interesantes. Hubo momentos para el estudio, para el diálogo y para la celebración festiva, que no viene mal para seguir consolidando nuestro trabajo en equipo. Estas instantaneas recoge algunos de los momentos de celebración en familia. D. Sebastián organizó y coordinó muy bien todo el programa. Decidimos que se celebrara cada año.

viernes, 2 de enero de 2009

INAUGURAMOS NUEVO AÑO JUDICIAL 2008-2009











Ya estamos en el 2009. Nuevo año civil. Hace unas semanas iniciamos el AÑO JUDICIAL. Deseamos, como se dijo entonces, que trabajemos con ilusión y diligencia. Debemos cumplir los plazos legales para que la justicia sea realmente justa. Los que acuden al Tribunal, esperan de nosotros una ayuda eficaz y pronta para llevar un poco de paz a su vida truncada por los problemas matrimoniales. Todos juntos haremos posible la justicia y la caridad.

UN POCO DE HUMOR PARA EMPEZAR EL AÑO CON UNA SONRISA